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Justificación legal.
Los padres, madres o tutores legales de los alumnos/as podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final del aprendizaje de sus hijos, así como sobre la decisión de promoción de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación.
Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor.
Si una vez obtenidas dichas aclaraciones quisieran manifestar su disconformidad con el resultado de las evaluaciones o con las decisiones finales que se adopten como consecuencia de las mismas, podrán presentar reclamaciones ante el tutor o tutora, según lo establecido por el centro docente en su proyecto educativo.
Corresponderá a la dirección del centro docente resolver de manera motivada las reclamaciones presentadas, previo informe del equipo educativo al respecto y comunicar dicha resolución a las personas interesadas antes de la finalización del curso escolar.
Procedimiento general.
En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una área o con la decisión de promoción, adoptada para un alumno o alumna, su padre, madre o tutores legales, podrá solicitar, por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles, a partir de aquel en que se produjo su comunicación.
La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada.
Reclamación de la Calificación Final
Cuando la solicitud de revisión sea por desacuerdo en la calificación final obtenida en un área, ésta será tramitada a través del jefe o jefa de Estudios quien la trasladará al Tutor o Tutora del grupo, con objeto de que sea analizada por el Equipo docente.
El Equipo Docente contrastará en el primer día hábil siguiente a aquel en el que finalice el período de solicitud de revisión, las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación con especial referencia a la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados, con los recogidos en la correspondiente programación didáctica, y en concordancia con la Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.
Tras este estudio, el Equipo Docente elaborará el correspondiente informe que recoja la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el punto anterior y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de la revisión, según el acta de la sesión celebrada para tal fin.
El Tutor o Tutora trasladará el informe elaborado al jefe o jefa de Estudios.
El jefe o jefa de Estudios comunicará por escrito al padre, madre o tutores legales del alumno/a, la decisión razonada de ratificación o modificación, en su caso, de la calificación objeto de la revisión, antes de los cuatro días hábiles siguientes a aquel en el que finalice el período de solicitud de revisión.
Si se procediera a la modificación de la calificación final, el secretario/a del Centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial académico la oportuna diligencia que será visada por el director o directora del Centro.
Reclamación de la promoción o no promoción.
Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción adoptada para un alumno o alumna, se celebrará en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria del Equipo Docente correspondiente, en la que el conjunto del profesorado revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones presentadas y teniendo en cuenta muy especialmente la información y el criterio del tutor o tutora.
La decisión de promoción, que tome el Equipo docente tendrá en cuenta que el alumnado accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, o siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo o etapa.
El Tutor o Tutora recogerá en el Acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del Equipo Docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión, razonada conforme a los criterios de promoción del alumnado, establecidos con carácter general para el Centro en el Proyecto Educativo y en la Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.
El Tutor o Tutora trasladará el informe elaborado al jefe o jefa de Estudios. El jefe o jefa de Estudios comunicará por escrito al padre, madre o tutores legales del alumno/a, la decisión razonada de ratificación o modificación en el que finalice el período de solicitud de revisión.
Si tras este proceso procediera la modificación de la decisión de promoción adoptada para un alumno/a, el secretario o secretaria del Centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial académico la oportuna diligencia que será visada por el director o directora del Centro.