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Siguiendo lo establecido en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el Protocolo de Detección, Identificación del Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y Organización de la Respuesta Educativa, una vez que se detecta alumnado con indicios de NEAE a lo largo del proceso de enseñanza- aprendizaje, se seguirán los siguientes pasos.
1. EQUIPO DOCENTE DE DETECCIÓN DE INDICIOS NEAE.
Una vez se detecta que un alumno o alumna presenta indicios de neae y que no responde a la puesta en marcha de medidas generales de atención a la diversidad, el/la tutor/a convocará al Equipo Docente.
En esta primera reunión, se expondrá el caso y se propondrán una serie de medidas generales que se aplicarán y observarán durante un período de 3 meses. Dicho período podrá verse reducido en función de las características del caso, pero nunca será inferior a 1 mes.
En este primer Equipo Docente deberán cumplimentarse los siguientes documentos:
Detección Indicios NEAE 2o Ciclo Educación Infantil:
2_1_DETECCION INDICIOS NEAE 2o CICLO EI_RELLENABLE_ampliado.pdf
Detección Indicios NEAE Educación Primaria:
2_2_DETECCION INDICIOS NEAE EP_RELLENABLE_ampliado.pdf
Acta Reunión Equipo Docente (Detección Indicios NEAE):
4_ACTA REUNION EQUIPO DOCENTE (DETECCION INDICIOS
NEAE)_RELLENABLE_ampliado.pdf
2. REUNIÓN CON LA FAMILIA.
El/la tutor/a se reunirá con la familia y le explicará las medidas que se van a adoptar en el centro y cronograma de seguimiento de éstas, así como los acuerdos y estrategias a aplicar por parte de la familia.
En esta reunión deberán cumplimentar el siguiente documento:
Acta de Comunicación a la Familia (Detección Indicios NEAE):
5_ACTA COMUNICACIÓN FAMILIA _DETECCION INDICIOS NEAE_RELLENABLE_ampliado.pdf
3. EQUIPO DOCENTE DE SEGUIMIENTO.
Se llevará a cabo un segundo Equipo Docente donde se revisará si las medidas adoptadas han dado resultado o no. Se valorarán dichas medidas. Se decidirá cuáles eliminar o mantener, así como nuevas medidas a poner en marcha. Éstas serán observadas durante un período mínimo de un mes.
En este Equipo Docente se cumplimentará el siguiente documento:
Acta Reunión Equipo Docente (Seguimiento NEAE):
6_ACTA REUNION EQUIPO DOCENTE _SEGUIMIENTO_RELLENABLE_ampliado.pdf
Se pueden realizar tantos Equipos Docentes de Seguimiento como sean necesarios.
Una vez que se decida que no se van a poner en marcha más medidas, se puede proceder a solicitar la evaluación psicopedagógica en este equipo docente.
4. REUNIÓN CON LA FAMILIA.
El/la tutor/a se volverá a reunir con la familia para mantener un seguimiento de las medidas adoptadas.
En esta reunión deberán cumplimentar el siguiente documento:
Acta de Comunicación a la Familia (Detección Indicios NEAE):
5_ACTA COMUNICACIÓN FAMILIA _DETECCION INDICIOS NEAE_RELLENABLE_ampliado.pdf
5. SOLICITUD DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA.
Si observamos que no hay cambios ni resultados con las medidas aplicadas en el aula, se solicitará la Evaluación Psicopedagógica por parte de la orientadora del centro.
Se cumplimentará el siguiente documento:
Solicitud de Evaluación Psicopedagógica:
7_SOLICITUD EVALUACION PSICOPEDAGOGICA_RELLENABLE_ampliado.pdf
3.6.6.1. Tratamiento y prioridad de las solicitudes de evaluación psicopedagógica.
En el caso de las etapas de educación infantil (2o Ciclo) y educación primaria, una vez cumplimentada la solicitud será entregada por el tutor o tutora a la jefatura de estudios, quien conjuntamente con el orientador u orientadora de referencia del equipo de orientación educativa, aplicarán los criterios de priorización que se detallan a continuación:
• Naturaleza y gravedad de las necesidades detectadas.
• Nivel educativo en el que se encuentra el alumno o alumna (prioridad: alumnado escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y 1o y 2o curso de educación primaria).
• Existencia de valoraciones previas tanto educativas como de otras Administraciones. En estos casos, cuando la familia presente diagnósticos y/o informes externos al centro, el tutor o tutora, le indicará que esta documentación deberá ser presentada en la secretaría del centro para su traslado al profesional de la orientación y registro y posterior archivo y custodia en el expediente académico del alumno o alumna por parte del centro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas . Asimismo, le informará de que estos informes de carácter externo son una fuente de información complementaria y no serán sustitutivos de la evaluación
psicopedagógica que se realice, si se estima oportuno, desde el centro escolar.
En nuestro centro ha sido aprobado valorar como criterio el orden en el que son entregadas las solicitudes de evaluación psicopedagógica, así como toda la documentación asociada, cumplimentada de forma correcta.
Todos estos criterios serán tenidos en cuenta, analizando cada caso de forma individualizada.