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- LOE, Título V, Capítulo IV, Art. 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138 y 139
- LEA, Título IV, Capítulo II, Art. 131, 132, 133 y 134
- Los órganos de gobierno serán elegidos con arreglo al Decreto 59/2006, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de directores/as, así como lo establecido en el art 131 de la LOE 2/2006, de 3 de mayo, por el que el director/a, previa comunicación al Claustro y al CEC, formulará, a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, propuesta de nombramiento del Equipo Directivo.
- La LOMLOE (BOE 30 de diciembre de 2020) modifica la Ley Orgánica de educación de 2/2006 de 3 de mayo.
A. El Equipo Directivo.
De acuerdo con el artículo 131 de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, (LOE), el Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario.
El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
El Director, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar formulará propuestas de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de Jefatura de Estudios y de Secretario.
Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del Director.
1. Funciones.
De conformidad con lo regulado en el art 68 del ROC de los CEIP, Decreto 328/2010 de 13 de julio, el Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones:
a. Velar por el buen funcionamiento del centro.
b. Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.
c. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
d. Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5.
e. Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el IES Pablo Picasso y la EI Altabaca, que son centros adscritos.
f. Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
g. Colaborar con la Consejería de Educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
h. Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería de Educación.
i. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por orden de la persona titular de la Consejería de Educación.
2. Nombramiento del Director.
La selección y nombramiento del Director se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la LOE.
(LOE), 2/2006, de 3 de mayo de 2006, por el Decreto 59/2006, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de directoresy por la Orden de 26 de marzo de 2007 por el que se desarrolla el procedimiento de selección de los directores.
3. Competencias del Director.
De conformidad con lo regulado en el art 132 de la LOE 2/2006, de 3 de mayo y de la LEA 17/2007 de 10 de diciembre, son competencias del Director:
a. Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar.
c. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f. Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.
g. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado de acuerdo con las disposiciones vigentes y lo establecido en el presente reglamento de régimen interior.
h. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca al estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores del alumnado.
i. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
j. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro, y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
k. Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Consejería competente en materia de Educación.
l. Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
m. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo Escolar.
n. Nombrar y cesar a los tutores de grupo, a propuesta del Jefe de Estudios.
o. Establecer el horario de dedicación de los miembros del Equipo Directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
p. Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro.
q. Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.
r. Tendrá competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto al personal de servicio en la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación. (Art 71 del Decreto 328/2010 de 13 de julio).
- Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de 9 horas al mes.
- La falta de asistencia injustificada en un día.
- El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser calificados como falta grave.
- Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
B. Jefatura de Estudios.
1. Competencias.
De acuerdo con el art. 23 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de
los centros públicos específicos de educación especial (Texto consolidado, 5/7/2011), serán competencias del Jefe de Estudios:
a. Ejercer por delegación del Director y bajo su autoridad la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
b. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c. Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del ETCP.
d. Proponer a la Dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores/as de grupo.
e. Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con el IES al que se encuentra adscrito.
f. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo Directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.
g. Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
h. Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.
i. Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.
j. Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
k. Organizar los actos académicos.
l. Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas.
m. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
C. Secretaría.
1. Competencias.
De acuerdo con el art. 74 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio, serán competencias del secretario:
a. Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director.
b. Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.
c. Custodiar los libros y archivos del centro.
d. Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.
e. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f. Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el art. 70.1.k).
g. Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del PAS y de atención educativa complementaria adscrita al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
h. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo Directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.
i. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingreso y gastos del centro.
j. Ordenar el régimen económico del centro de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el art. 25.4.
k. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.