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A. Claustro de Profesores.
1. Carácter y Composición.
De acuerdo con el art. 128 de la LOE 2/2006, de 3 de mayo, y el art. 65 del Decreto 328/2010, el claustro es el órgano propio de participación de los maestros en el centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
El claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicio en el centro, sin importar el tipo de contrato o destino que tenga.
Los maestros que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de los demás centros con los mismos
derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.
Ejercerá la secretaría del Claustro el Secretario del Centro.
2. Competencias.
De acuerdo con el art. 129 de la LOE 2/2006, de 3 de mayo, y el art. 66 del Decreto 328/2010, el Claustro tendrá las siguientes competencias:
a. Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.
b. Aprobar y evaluar los aspectos educativos del PC.
c. Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.
d. Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado.
e. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
f. Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y participar en la selección del Director en los términos establecidos por la Ley.
g. Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
h. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
i. Informar del ROF del centro.
j. Informar y participar de la memoria de autoevaluación.
k. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque éstas se atengan a la normativa vigente.
l. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
m. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
B. Consejo Escolar.
1. Carácter y composición.
El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros.
El Consejo Escolar que tengan 18 o más unidades estará compuesto por los siguientes miembros:
- El Director del centro, que ejercerá la presidencia.
- El Jefe de Estudios.
- Ocho maestros.
- Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la AMPA, con mayor número de personas asociadas.
- Una persona representante del PAS.
- Un concejal o persona representante del Ayuntamiento.
- El Secretario del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el art. 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Una vez constituido el Consejo Escolar, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
2. Competencias.
De acuerdo con el art. 127 de la LOE, el Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias:
a. Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro, en relación con la planificación y organización docente.
b. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
c. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d. Participar en la selección del Director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del Equipo Directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e. Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f. Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
g. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de las familias, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
h. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
i. Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
j. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
k. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
l. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
m. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
n. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
3. Comisiones.
Según el art. 64 del Decreto 328/2010, en el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el Director, el Jefe de Estudios, un maestro y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por
los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.
La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.
Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el Director, que ejercerá la presidencia, el Jefe de Estudios, dos maestros y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la AMPA, éste será uno de los representantes de este sector en la comisión de convivencia.
La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones:
a. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
b. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
c. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todo el alumnado.
d. Mediar en los conflictos planteados.
e. Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
f. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
g. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
h. Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.
i. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia.