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A. Los Equipos Docentes
Art 140 de la LEA y 79 del ROC.
Los Equipos Docentes estarán constituidos por todo el profesorado que imparta docencia al alumnado de un mismo grupo y serán coordinados por el correspondiente tutor.
Los Equipos Docentes tendrán las siguientes funciones:
a. Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
b. Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción.
c. Garantizar que cada maestro proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
d. Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.
e. Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.
f. Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a las familias del alumnado del grupo.
g. Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el art. 86.
h. Atender a las familias del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT) y en la normativa vigente.
i. Cuantas otras se determinen en el POAT.
Los Equipos Docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. A
tales efectos se habilitarán horarios específicos para las reuniones de coordinación.
El Jefe de Estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los Equipos Docentes.
B. Los Equipos de Ciclo.
Según el art. 138 de la LEA y del Decreto 328/2010, art. 80 – 85, los equipos de ciclo son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo, estando integrados por todo el profesorado que imparta docencia en él.
El profesorado especialista se integrará de forma que haya, al menos, un especialista por cada uno de los ciclos.
Los maestros que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el Director, garantizando, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.
En los CEIP existirán Equipos de Educación Infantil de segundo ciclo y de primero, de segundo y de tercer ciclo de Educación Primaria.
Todos los miembros del ciclo están obligados a asistir a las reuniones de trabajo.
Cuando un maestro por cualquier circunstancia no pueda asistir, lo comunicará al coordinador, y éste al Jefe de estudios. En cada acta quedarán reflejados los miembros que asisten a la reunión.
Los acuerdos tomados en las reuniones de ciclo y que estén dentro de la normativa son de obligado cumplimiento para todos sus miembros. Este principio vincula también a los que no estuviesen presentes en el momento del acuerdo.
1. Competencias
a. Colaborar con el Equipo Directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo.
b. Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.
c. Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado.
d. Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
e. Colaborar en la aplicación de las medidas de Atención a la Diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo.
f. Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
g. Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de Ed. Infantil y de las competencias clave en el alumnado de Ed. Primaria.
h. Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza- aprendizaje.
i. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
j. Diseñar y seleccionar los materiales didácticos, recursos y metodología.
k. Determinar la secuenciación temporal de actividades docentes y coordinar la utilización de los espacios.
l. Determinar los criterios de evaluación y las formas e instrumentos para llevarla a cabo.
m. Concretar el calendario de actividades de coordinación y evaluación.
n. Valorar las formas de integración y recursos metodológicos a aplicar sobre niños con descompensaciones.
o. Agilizar las vías de comunicación entre órganos unipersonales y órganos colegiados.
C. Coordinadores
El CEIP tendrá un coordinador por cada uno de los ciclos y/o equipos de Educación Infantil y Primaria.
1. Competencias.
a. Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento.
b. Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas.
c. Representar al equipo de ciclo en el ETCP.
d. Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme al POAT.
e. Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo.
f. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
g. Coordinar las funciones de tutoría de los maestros del ciclo.
h. Hacer cumplir el calendario de reuniones marcado en el plan de centro.
i. Moderar las reuniones de ciclo y levantar actas de los acuerdos y propuestas.
j. Redactarla parte correspondiente del plan de centro y de la memoria fin de curso.
k. Fomentar y motivar las reuniones entre ciclos.
l. Concretar y coordinar la organización de viajes, excursiones, etc.
m. Elevar al equipo directivo las necesidades del ciclo y todo lo concerniente al mismo.
n. Representar al equipo de ciclo en las reuniones del equipo técnico de coordinación pedagógica e informar posteriormente de los asuntos tratados en reunión de ciclo.
o. Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios en el área de sus competencias.
2. Nombramiento.
La Dirección, oído el Claustro, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de los coordinadores de ciclo, de entre el profesorado
funcionario con destino definitivo en el centro.
Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro.
La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros, en los términos que se recogen en el art 75.2.
3. Cese.
Los coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
a. Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo Director.
b. Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del centro.
c. A propuesta de la Dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro, con audiencia a la persona interesada.
d. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, el cese será acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. Producido el cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a designar a una nueva persona responsable de dicha coordinación, de acuerdo con lo establecido en el art 84. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo maestro/a.
D. Equipo de Orientación.
Art 138, punto 3, de la LEA y 86 del Decreto 328/2010.
Los CEIP tendrán un equipo de orientación del que formará parte un orientador del EOE. Se integrará en el Claustro de aquel centro donde preste más horas de atención educativa. El referido profesional tendrá, a todos los efectos, los mismos derechos y obligaciones que el resto del profesorado. También formarán parte, en su caso, del Equipo de Orientación los maestros especializados en la atención del alumnado con NEAE, los maestros de PT y AL, los maestros responsables de los programas de
Atención a la Diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.
El Equipo de Orientación asesorará sobre la elaboración del POAT, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las NEAE, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones
curriculares para el alumnado que las precise.
El Equipo de Orientación contará con un coordinador cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores de ciclo en los art. 83, 84 y 85, respectivamente.
El profesional del EOE que forme parte del equipo de orientación será el orientador de referencia del centro. Su designación será realizada al inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería
competente en materia de educación, a propuesta del coordinador/a del equipo técnico provincial.
Los orientadores tendrán las siguientes funciones:
a. Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
b. Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.
c. Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
d. Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
e. Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de Atención a la Diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente NEAE.
f. Colaborar en el desarrollo del POAT, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.
g. Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
h. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
E. E.T.C.P.
Art. 87. Decreto 328/2010.
El ETCP estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el Jefe de Estudios, los coordinadores de ciclo. El Secretario actuará de forma rotatoria, anual.
Se integrará, asimismo, en el ETCP, el orientador/a de referencia del centro.
1. Competencias.
a. Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.
b. Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.
c. Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.
d. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas.
e. Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias clave.
f. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de Atención a la Diversidad del alumnado.
g. Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.
h. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.
i. Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
j. Proponer al Equipo Directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.
k. Elaborar, en colaboración con el CEP, los proyectos de formación en centros.
l. Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
m. Colaborar con el centro del profesorado en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de las mismas.
n. Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.
o. Informar a los maestros sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.
p. Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.
q. Elevar al Claustro el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
r. Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las ProyectoEducación Digital y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.
s. Proponer, al Equipo Directivo y al Claustro, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.
t. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
2. Funcionamiento apoyo a la integración.
- En esta unidad de apoyo a la integración se atenderá exclusivamente a los alumnos con necesidades educativas especiales que así lo dictamine el Equipo de Orientación Educativa.
- El inicio de la actividad en esta unidad estará condicionado a la confección de los horarios de los distintos cursos.
- Dicho horario será confeccionado con el asesoramiento del E.O.E. y se tendrá en cuenta para su elaboración, en la medida de lo posible, aspectos como: necesidades de cada alumno, respetar las actividades grupales y las materias con el fin de facilitar una correcta integración. Dichos horarios se pondrán en conocimiento de los respectivos tutores y maestros implicados.
- Otra actividad a desarrollar en las horas no lectivas será el asesoramiento a las adaptaciones curriculares individuales (ACI) que se pongan en marcha, así como a la revisión y seguimiento de las ya elaboradas.
- Asimismo, se dedicará este tiempo a la elaboración de material didáctico.
- Se colaborará con el/la maestro/a-tutor/a del aula para mantener un contacto lo más permanente posible con los padres de los alumnos que atienden, con el fin de asesorarlos, informarlos y orientarlos sobre la educación de sus hijos.
- El alumno que no disponga de ACI se le elaborará un programa adaptado o de desarrollo individual.
- Se elaborará al final de cada trimestre el nivel de competencia curricular alcanzado y observado en cada alumno/a en esta unidad de apoyo a la integración y se pondrá en común con lo observado en sus aulas ordinarias en la reunión de coordinación con los tutores y maestros implicados. Si está aprobada la ACI correspondiente se pasará a una evaluación conjunta con su respectivo tutor y los maestros implicados.
- Servirá de nexo y elemento coordinador entre el EOE y el centro.
- El maestro de horario blanco formará parte del Equipo de Orientación siempre y cuando no esté cumpliendo con las labores de sustitución que le corresponde, ya que en esos momentos deberá asumir las funciones tutoriales del maestro quien sustituya
F. La Tutoría.
Art. 89 y 90 del Decreto 328/2010.
Cada unidad o grupo de alumnos tendrá un tutor que será nombrado por la Dirección del centro, a propuesta del Jefe de Estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con NEAE será ejercida en el
aula de PT por la profesora de PT. En el caso del alumnado con NEAE escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y la PT.
Se tendrá en cuenta que aquellos maestros que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la Educación Primaria o del segundo ciclo de la Educación Infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su
finalización, siempre que continúen prestando servicio en el centro.
Los tutores ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.
1. Funciones.
En Educación Infantil, las tutoras mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una
educación integral, los tutores aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa.
En Educación Primaria los tutores ejercerán las siguientes funciones:
a. Desarrollar las actividades previstas en el POAT.
b. Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno, con objeto de orientarlo en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.
c. Coordinar la intervención educativa de todos los maestros/as que componen el Equipo Docente del grupo de alumnos a su cargo.
d. Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el Equipo Docente.
e. Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.
f. Organizar y presidir las reuniones del Equipo Docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos.
g. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el Equipo Docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
h. Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.
i. Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.
j. Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.
k. Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del Equipo Directivo y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
l. Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado.
m. Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
n. Colaborar en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
o. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
G. Profesorado de horario en blanco.
Este maestro formará parte del Equipo de Orientación ya que su función inicial es prestar apoyo al alumnado diagnosticado o pendiente de diagnóstico mientras no tenga que asumir las funciones tutoriales en el grupo en el que tenga que sustituir una
ausencia.
Siempre que la organización lo permita esta persona sustituirá cuando la ausencia de algún compañero sea mayor a un día.
1. Funciones.
a. Realizar la evaluación inicial del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
b. Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.
c. Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado
d. Asumir las funciones tutoriales del grupo en el que se encuentre sustituyendo.
e. Cuando esté en labores de sustitución acudirá a las reuniones del ciclo del grupo en el que esté realizando dicha sustitución.
f. Otras funciones que puedan implicar el trabajo con alumnado con dificultades en su proceso de enseñanza-aprendizaje y que se acuerden con equipo de orientación y equipo directivo.