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El profesorado, el alumnado y sus familias, así como el PAS integran la comunidad educativa y formarán parte de todos los órganos de gobierno y coordinación docente, según se contempla en la normativa vigente, y asumirán todos los derechos y obligaciones que le son aplicables a dicha comunidad educativa.
Los CEIP tendrán los siguientes Órganos de Gobiernos:
- Unipersonales: Director, Jefe de Estudios y Secretario.
- Colegiados: CEC y Claustro de Profesores.
La participación de los distintos sectores se llevará a cabo, según se muestra a continuación:
A. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO.
1. Elección de delegado
- El alumnado de cada clase de Ed Primaria elegirá por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el mes de septiembre, un delegado de clase, así como un subdelegado, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
- Podrá presentarse a la candidatura todo el alumnado perteneciente al grupo.
- El alumnado candidato a la delegación podrá llevar a cabo una campaña donde dé a conocer sus cualidades y los motivos por los cuales se presenta a dicha candidatura. Se procurará mantener una paridad entre los miembros candidatos.
- En caso de que no surgieran candidatos, todos serán considerados elegibles, salvo aquellos que, expresamente y por motivos justificados, manifiesten su deseo contrario a desempeñar tal función.
- El acto de la elección será presidido por el tutor del grupo.
- En caso de darse un empate de votos entre los candidatos se pasará a una segunda votación para dirimir el empate.
- El resultado de dicha votación se recogerá en acta, que será firmada por el tutor del grupo y por un secretario, que será un alumno del propio grupo y que habrá sido elegido por el tutor con anterioridad a la votación.
- El delegado y el subdelegado de clase elegirán a los encargados de las diferentes tareas del aula.
2. Funciones del delegado
- Los delegados colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
- Actuará de representante del grupo ante el resto de la comunidad educativa.
- Velar por el mantenimiento del orden, disciplina y silencio en el grupo durante los cambios de clase y en ausencia del maestro hasta que comparezca un profesor que se haga cargo del grupo.
- Si a la hora de comenzar una clase, el profesorado correspondiente se demorase más de lo normal, el delegado de clase enviará al subdelegado para comunicar la situación a cualquier miembro del Equipo Directivo, para que éstos normalicen la situación a la mayor brevedad posible.
- El subdelegado de cada grupo colaborará con el delegado en el cumplimiento de sus competencias.
B. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO.
La participación del profesorado se llevará a cabo a través de las propias funciones establecidas en el Decreto 328, a través de los órganos colegiados, el Consejo Escolar y el Claustro y a través de los órganos de coordinación docente: Equipo Directivo, Equipo de Ciclo, ETCP, Equipo de Orientación y Tutoría.
El Claustro es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.
En cuanto Consejo Escolar, todo el profesorado tiene el derecho a elegir a sus representantes y a postularse, él mismo como tal.
1. Horario.
La jornada semanal del profesorado será de 35 horas. La distribución del horario individual de cada maestro se realizará de lunes a viernes.
De las 35 horas de la jornada semanal, 30 son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, 25 se computarán como horario lectivo y se dedicarán a las siguientes actividades:
- Docencia directa de un grupo de alumnos para el desarrollo del currículo.
- Actividades de refuerzo y recuperación con el alumnado.
- Atención al alumnado en caso de ausencia del profesorado.
- Cuidado y vigilancia de los recreos.
- Asistencia a las actividades complementarias programadas.
- Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.
- Desempeño de las funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el art 69.3 del ROC.
- Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.
La parte del horario semanal de obligada permanencia en el centro se estructurará de manera flexible, de acuerdo con el plan de reuniones establecido por el Jefe de Estudios.
Este horario queda distribuido de la siguiente forma:
- Lunes de 16:00 a 18:45 horas
- Todos los días de 08:50 a 09:00 y de 14:00 a 14:05.
2. Permisos y licencias.
Los permisos y licencias del personal docente se regulan según la normativa que se especifica a continuación:
- Circular de 11 de junio de 2021 con Instrucción 9/2023 de la Dirección General del profesorado y gestión de recursos humanos. Ley 5/2002, de 16 de diciembre, artículo 21 equiparación de la pareja estable al matrimonio.
Los permisos inferiores a cuatro días se solicitarán al Director por escrito mediante el ANEXO I, debiendo siempre ser justificado, también por escrito, el motivo de su ausencia.
El profesorado ausente, siempre que sea posible, deberá avisar con la suficiente antelación de su ausencia, a fin de organizar adecuadamente la jornada escolar.
En cuanto a la asistencia, ésta se llevará a cabo mediante el fichaje en el control de presencia de Séneca tanto a la entrada como a la salida.
3. Gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
La Orden de 27 de abril de 2005 regula el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto.
Así, desde el CEIP y las familias educarán al alumnado en su obligación de cuidar el material y mantener los libros en buen estado, para su uso por otro alumnado en cursos futuros.
Todo el alumnado de las enseñanzas de Educación Primaria de este Centro es beneficiario del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, aunque las características de los libros de texto que se utilizan en el primer ciclo de Educación Primaria exigen un tratamiento diferenciado del Programa de Gratuidad, siendo necesaria su adquisición en todos los cursos escolares.
En el caso del segundo y tercer ciclo, el profesorado llevará a cabo las siguientes actuaciones:
- Preparar y entregar los libros de texto que hayan sido recogidos al finalizar el anterior curso escolar y guardado para su reutilización.
- Identificar durante los primeros días del curso los libros de texto nuevos adquiridos con estampillado y cumplimentar el citado sello con el nombre del alumno y curso escolar en todos los libros.
- Supervisar a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de texto por parte de sus alumnos.
- Cuidar de que los libros de texto sean devueltos por el alumnado al finalizar el curso, a fin de disponer con tiempo suficiente del fondo de lotes de libros para revisarlos y prepararlos para el curso siguiente.
- Una vez devueltos y antes del 30 de junio de cada año, el tutor revisará los libros de texto e informará al Equipo Directivo de aquellos que considera que no reúnen las condiciones necesarias para su uso y aquellos libros que sean necesarios para atender al alumnado repetidor en aquellas materias que lo necesiten, así como los que se hayan extraviado, siempre que no fuera por causas imputables al alumnado con el fin de adquirirlos para su reposición.
- Recoger los libros cuando un alumno vaya a trasladarse a otro centro, y comunicar al Equipo Directivo que la entrega se ha realizado correctamente. Así, la Dirección del Centro emitirá un certificado (Anexo IV de las Instrucciones de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto) en el que
se informará al nuevo centro de la entrega y el estado de conservación de los libros. - La entrega de los Cheque-Libros se hará preferentemente de forma telemática.
- El Coordinador de Ciclo informará de la necesidad de adquisición de los libros de texto para el alumnado de los cursos y materias de los que el centro no disponga de lotes suficientes para la atención del alumnado
matriculado. - El Coordinador del Equipo de Orientación se encargará de la adquisición para el alumnado con NEE beneficiario del Programa de Gratuidad, de libros de texto o materiales curriculares que pertenezcan a otros cursos o niveles educativos seleccionados.
a) Sustituciones libros deteriorados
Otras actuaciones se derivarán de la mala utilización por parte del alumnado que presente los libros muy deteriorados por su falta de cuidado, haciéndolos inservibles para la utilización por otro alumno. Cuando se aprecie deterioro culpable o malintencionado, se solicitará a los representantes legales del alumno la reposición del material mediante una notificación, según el modelo del Anexo II de estas Instrucciones de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, así como el plazo para hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha comunicación.
C. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS.
Las familias tienen también el derecho y el deber de participar en el proceso educativo de sus hijos. Esta participación se concreta en los siguientes puntos:
- Colaborar con el profesorado (procedimiento recogido en el Plan de Orientación y Acción Tutorial)
- Participar en la vida del centro. Contarán con un delegado de clase del grupo al que pertenezca su hijo y podrán ser candidatos al Consejo Escolar.
- Podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente.
- A través del AMPA.
1. Delegado de clase.
El Decreto 328/2010, de 13 de julio, recoge en su art. 22, la elección de delegado de padres y madres.
- Las familias del alumnado del centro, elegirán a un delegado de clase del grupo de padres y madres del grupo de su hijo.
- Todos los padres y madres de dichos grupos pueden ser candidatos al puesto.
- Aquellos padres y madres que deseen presentar su candidatura, la realizarán por escrito y se la entregará al Tutor del grupo con anterioridad al día de la elección.
- La elección del delegado de clase se llevará a cabo mediante sufragio directo y secreto, por mayoría simple, en la primera Asamblea General de Padres y Madres que tendrá lugar en los meses de septiembre y octubre.
- Los resultados de dicha votación serán recogidos en el acta de dicha Asamblea General.
a) Funciones
- Ser el portavoz del resto de madres y padres de la clase.
- Actuar de intermediario en el comunicado de información entre el tutor y los padres/madres.
- Animar a colaborar al resto de madres y padres en las actividades complementarias y extraescolares en las que el profesorado requiera de esa colaboración.
- Facilitar la implicación de las familias en la mejora de la convivencia escolar y mediar en la resolución pacífica de conflictos:
- Reuniones con las familias de su grupo donde se traten aspectos relacionados con la convivencia.
- Solicitar y organizar charlas sobre el tema, de personas e instituciones.
- Acudir, si se solicita su presencia, a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, para aportar soluciones.
D. A.M.P.As.
En el CEIP podrán existir AMPAs, reguladas en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, en el Título VII del Decreto 200/97 (versión consolidada 13/7/2010) y Título VI del Decreto 201/97 (versión consolidada 13/7/2010)
Estas asociaciones podrán:
Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno.
Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.
Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo Escolar antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones.
Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.
Podrán utilizar las instalaciones del Centro en los siguientes términos:
- Informar al Consejo Escolar mediante un escrito, del tipo de actividad que se va a llevar a cabo, así como las dependencias que se utilizarían y el horario y los días que se llevaría a cabo.
- Informar así mismo de la persona o personas responsables de la actividad.
- Dar por escrito al Consejo Escolar el compromiso de hacer un buen uso de las instalaciones del centro, así como de la responsabilidad sobre el grupo de personas con quien se está llevando a cabo dicha actividad.
- Dar por escrito su compromiso de reparar cualquier daño ocasionado en las dependencias del centro o sobre el mobiliario y los materiales pertenecientes a cualquier miembro de la comunidad escolar.
Las AMPAs tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:
Asistir a las familias del alumnado en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o menores bajo su guarda o tutela.
Colaborar en las actividades educativas del centro.
Promover la participación de las familias del alumnado en la gestión del centro.
Colaborar en las actividades culturales complementarias y extraescolares.
Organizar actividades culturales y deportivas.
Promover el desarrollo de programas de educación familiar.
Representar a las familias asociadas ante las instancias educativas y otros organismos.
Las AMPAs se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, según el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades colaboradoras de la Enseñanza.
Se facilitará la colaboración de las AMPAs con el Equipo Directivo, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.
E. PARTICIPACIÓN DEL PAS.
LEA, Capítulo III, Art. 27 y 28. Decreto 328, Título IV, art 13
Derechos y deberes.
Están relacionados en el Decreto 328, en el Título IV, art. 13 y 14 y en el convenio colectivo del personal empleado del Ayuntamiento.
El PAS tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del PAS.
1. Monitor escolar.
Están recogidas en el Convenio de 15 de noviembre de 2.002.
a) Funciones encomendadas por el Equipo Directivo:
Atención al Público, en general.
Trabajo administrativo, registros de entrada y salida, correspondencia, etc.
Atención de la biblioteca, registros y préstamos de libros.
Trabajo específico mensual: recibos, partes, etc.
Actualización de Archivos, prioritario el del alumnado.
b) Otras funciones:
Tareas de colaboración administrativa bajo la supervisión del Equipo Directivo.
Gestión, control y reparto del material fungible.
Cumplimentación de libros de registro, de matrícula.
Cumplimentación de fichas individuales, censos, fichas de datos familiares, altas y bajas.
Elaboración de documentos: certificados, solicitudes, oficios de entrada y salida, etc.
Recepción y registro de solicitudes: matriculación, becas, etc.
Manejo de los elementos de reproducción: fotocopiadora y multicopista.
Tareas de biblioteca: control, registro, organización, inventario y servicio de préstamos.
Archivar toda la información que del centro aparezca en los medios de comunicación.
Cualesquiera otras que le encomiende el secretario, bajo la supervisión de la dirección.
2. Conserje
Las funciones del conserje están recogidas en las “Normas de funcionamiento de los conserjes de centros escolares públicos del término municipal de Málaga (Anexo al decreto 11/7/94) y en su convenio laboral.
El conserje es empleado del Ayuntamiento, pero su vinculación profesional depende de la Secretaría bajo la supervisión de la Dirección del Centro.
a) Entre sus funciones destacan:
- Apertura y cierre del Centro.
- Custodiar el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales.
- Informar al personal de limpieza de las deficiencias que, puntualmente, se puedan detectar.
- Controlar la entrada de personas ajenas al Centro, recibir sus peticiones relacionadas con el mismo e indicarles la persona u oficina a que deben dirigirse.
- Custodiar las llaves de las dependencias del Centro.
- Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que a tales efectos le sean encomendados.
- Realizar, o en su caso organizar, dentro de las dependencias los traslados de material, mobiliario y enseres que fueren necesarios.
- Manejar máquinas reproductoras multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras análogas.
- Informar al equipo directivo de las deficiencias, reparaciones y mantenimiento necesario en el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales.
- Vigilar y velar por la conservación de las dependencias del centro, adoptando las medidas en el ámbito de sus competencias y dar parte al departamento del que dependa y a la dirección del centro o en su defecto a las fuerzas de seguridad de las anomalías.
- Controlar los horarios de entrada y salida haciendo sonar las señales acústicas destinadas a tal fin.
- Controlar las entradas y salidas de personas y vehículos ajenos al Centro.
- Inspeccionar periódicamente el estado del edificio (aljibes, motores, etc.) y sus instalaciones (extintores, etc.)
- Acometer las reparaciones de pequeñas averías como reposición de elementos simples (enchufes, interruptores, zapatillas de grifos, cebadores, fluorescentes, picaportes, etc.), así como actuaciones elementales complementarias (fijación de tuberías, fijación de cables, etc.) o que permitan la instalación de elementos (cáncamos, alcayatas, etc.)
- Atender y orientar a todas aquellas personas que deseen realizar alguna consulta, entrevista o visita a la Dirección, Jefatura de Estudios, Secretaría, profesorado o personal no docente del centro.
- Facilitar a los miembros de la comunidad escolar aquellos objetos o enseres necesarios para el normal funcionamiento de la actividad docente (mesas, sillas...). Cuando por su número, volumen o peso de dichos objetos se exceda de una actuación puntual, colaborará con el personal del centro en su traslado y ubicación, cuando no sea competencia de otros organismos o Departamentos.
F. ORGANIZACIÓN DE OTROS RECURSOS HUMANOS.
1. Personal de limpieza.
Aunque la limpieza del centro pertenece a la empresa de limpieza municipal, sin embargo, es importante que en el mismo haya siempre una limpiadora de guardia por la mañana que se encargue, entre otros cometidos, de limpiar los patios, por lo que sería conveniente que su entrada se produjese antes de la llegada de los alumnos.
Están recogidas en el convenio del ayuntamiento, algunasfunciones son:
- Mantenimiento diario de la limpieza de mobiliario, instalaciones y locales.
- Informar al Conserje o Equipo Directivo de las anomalías que, en su labor diaria, puedan detectar en aulas, zonas de uso común, etc.
- Mantenimiento del material de los aseos colectivos: toalleros, jaboneras y papel higiénico.
- Sacarán y guardarán las papeleras del patio, cuidando de que quede recogido al término de su jornada.
- Organizan su trabajo según el horario marcado por la empresa de la que dependen y supervisado por el Equipo Directivo en horas que no interrumpan el normal funcionamiento del centro.
- Asimismo, sería conveniente reanudar el proyecto “Patrulla Verde” que además de mantener limpios los patios del colegio, crea en los alumnos hábitos de limpieza, colaboración, etc.
2. Personal de Aula Matinal
El aula matinal cuenta con monitores contratados por la empresaadjudicataria “GP”.
Todos los monitores deben reunir los requisitos que establezca la normativa vigente.
a) Entre sus funciones destacan:
- La vigilancia y atención de los menores a su cargo hasta el comienzo del horario lectivo.
- Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante este período.
- Prestar especial atención a la labor educativa del aula matinal: adquisición de hábitos sociales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje.
- No dejarán solos a los alumnos en ningún momento.
- Podrán levantar parte de incidencias al alumnado que no acate las normas de convivencia o que, con su actitud, perturbe el desarrollo de la actividad.
- Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director del centro.
3. Funciones del personal de cocina y comedor.
- Cuidar de que el alumnado se siente correctamente y no dé gritos.
- Atender y custodiar a los alumnos durante las comidas y en el tiempo anterior y posterior a las mismas.
- Velar por el mantenimiento del orden.
- Prestar especial atención a la labor educativa del comedor en cuanto a adquisición de hábitos sociales e higiénico-sanitarios y utilización correcta de los cubiertos.
- Cuidar de que ningún alumno permanezca solo en las dependencias del colegio.
- Custodiar un listado con los teléfonos del alumnado para localizar a las familias en caso de necesidad.
- Proponer a la Dirección del colegio el proyecto de actividades educativas y recreativas que se llevarán a cabo en tiempo de ocio.
- Organizar los juegos y actividades y controlar el material.
- Desarrollar el plan de actividades educativas y recreativas que apruebe el Consejo Escolar.
- Comunicar al monitor escolar y/o al profesorado colaborador las incidencias que se produzcan.
- Cualquier otra función que pueda ser encomendada por la dirección con vistas al adecuado funcionamiento del comedor escolar.
4. Funciones del personal laboral de cocina.
- Poseer el carné de manipulador de alimentos.
- Recoger y revisar los alimentos que trae el proveedor procurando que estén en las debidas condiciones.
- Colocar y distribuir los alimentos en los lugares adecuados para su perfecta conservación.
- Comunicar a la Empresa o/y a la Dirección las necesidades que surjan, así como los desperfectos ocurridos.
- Preparar y cocinar los menús programados.
- Efectuar la limpieza diaria de la maquinaria, instalaciones y dependencias.
- Usar gorros, guantes y cualquier elemento necesario para manipular alimentos.
- Realizar el montaje de las mesas de los comensales.
- Ayudar en el servicio a la hora de la comida del alumnado.
- Realizar el inventario de cocina y comedor al finalizar cada curso escolar, proponiendo las necesidades de material para el próximo curso.
5. Monitores de Actividades Extraescolares.
Este personal está contratado por la empresa adjudicataria. Todos los monitores deben reunir los requisitos que establezca la normativa vigente.
- Los monitores responsables tienen como principal función la de ofrecer atención educativa.
- Al comienzo de la actividad deben recoger en la entrada del colegio a los alumnos inscritos en su respectiva actividad.
- Recogerán también a sus alumnos procedentes del comedor.
- Sólo permitirán la entrada de los alumnos inscritos.
- Deben inculcar puntualidad a los asistentes.
- Los rezagados serán acompañados por el vigilante al edificio escolar.
- Deben vigilar y atender a los menores a su cargo.
- Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante las actividades.
- Al comienzo de cada curso se elaborará un calendario de actividades en función de la demanda de las diferentes actividades ofertadas
- Exigirán a los usuarios el resguardo justificativo del pago de la actividad.
- Llevarán el control de los asistentes.
- No dejarán solos a los alumnos en ningún momento.
- No permitirán que los alumnos salgan solos. Al terminar la actividad, serán los monitores quienes los acompañen a la puerta, procediendo a recoger, si procede, al grupo que entra a las 5 de la tarde.
- Podrán levantar parte de incidencias al alumnado que no acate las normas de convivencia o que, con su actitud, perturbe el desarrollo de la actividad.
- No permitirán que el alumnado alborote o corra por los pasillos.
- Sólo autorizarán a usar los servicios en caso de necesidad.
- En caso de tener que faltar por algún motivo, o acudir con retraso, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa.
- Si algún familiar necesita hacer alguna consulta, los monitores le harán esperar a que terminen las actividades para no alterar el buen funcionamiento de las mismas.
6. Voluntariado
Como una forma más de participación en la vida escolar, el centro está abierto a todas aquellas personas que, de manera voluntaria, quieran ayudar al profesorado aportando su cooperación, habilidades y/o conocimientos.
Estas personas firmarán un documento, al que se le dará entrada y se depositará en la Jefatura de Estudios donde conste su nombre, DNI y que refleje su colaboración de forma voluntaria a las tareas que le puedan ser asignadas, sin ningún tipo de
compromiso por parte del centro.
Estas personas tendrán asignada un profesor o profesora del centro como referente.
Necesitarán el visto bueno del Director, quien informará al Consejo Escolar.
También se trasladará información a Inspección y a Delegación cuando la duración de la actividad o su naturaleza así lo exijan, en este caso puede dar lugar a incluir la colaboración en el Plan de Centro.